DECRETO N° 1381
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 28.- …
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El Territorio del Estado de Oaxaca, geográficamente se conforma por ocho regiones que son: Cañada, Costa, Istmo, Mixteca, Sierra Norte, Sierra Sur, Cuenca del Papaloapan y Valles Centrales.
T R A N S I TO R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 9 de septiembre de 2009.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.
PRESIDENTE.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.