DECRETO N° 1381

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 28.- …

 

 

El Territorio del Estado de Oaxaca, geográficamente se conforma por ocho regiones que son: Cañada, Costa, Istmo, Mixteca, Sierra Norte, Sierra Sur, Cuenca del Papaloapan y Valles Centrales.

 

 

 

T R A N S I TO R I O :

 

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 9 de septiembre de 2009.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.